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Uruguay es un país con Grado de Inversor, y la promoción de inversiones en el país se ampara en la Ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, la cual faculta al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios fiscales, en un régimen discrecional que puede llegar a la exoneración total de tributos.

Para el sector turístico, se destacan las oportunidades exclusivas que brindan los decretos 175/003 y 404/010.

Decreto 175/003 – Promoción del Sector Turístico

Aplica a:

  • a. Actividades turísticas destinadas a la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales , para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen una unidad compleja realizada para la captación de demanda de turismo (Proyectos Turísticos), aprobados de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 16.906 y en el presente Decreto.
  • b. Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas construidas o a construirse.

Decreto 404/010 – Hoteles Condominio

En el Decreto Nº 404/010 se declara promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominios, pudiéndose acoger los mismos a beneficios tales como créditos para adquisiciones de bienes en plaza y exoneración de IVA a importaciones.

La UNASEP (Unidad de Apoyo al Sector Privado) también informa sobre el decreto 002/012, para la Promoción General de Inversiones.

Más información: unasep@mef.gub.uy / Uruguay XXI

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